InicioPolíticaEl Gobierno fijó un nuevo régimen para las contrataciones en el Estado:...

El Gobierno fijó un nuevo régimen para las contrataciones en el Estado: prohibiciones y la duración de los contratos

Este martes, Federico Sturzenegger aseguró que «La motosierra continúa». Esto se debe a que el Gobierno oficializó una serie de nuevas medidas en torno al régimen de contrataciones para el sector público, entre las que se incluye la prohibición de nuevas designaciones y contrataciones en el ámbito nacional, una duración máxima de los contratos y la obligatoriedad de aprobar el examen de idoneidad para acceder a un empleo en el Estado.

Federico Sturzenegger sobre los decretos 1148/2024 y 1149/2024

Entre otros puntos se fija que las contrataciones en el sector público con fecha de inicio 1 de enero de 2025 o posterior no podrán extenderse a más del 30 de junio del mismo año. Y que las jurisdicciones y entidades podrán disponer únicamente de un alta en el supuesto de que informen tres bajas de personal. Además, se oficializa la obligatoriedad de cumplir con el examen de idoneidad, que ya realizó una numerosa cantidad de emplados del Estado.

Las nuevas normativas fueron compartidas a través de los decretos 1148/2024 y 1149/2024, publicados en el último Boletín Oficial de este año, bajo la firma del presidente Javier Milei y del ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.

Esto no les gusta a los autoritarios

El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.

En el primer decreto, número 1148/2024, la administración libertaria mencionó el Decreto Nº426/22, el cual establecía «restricciones a las designaciones y contrataciones de personal» en las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley Nº24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, al igual que el Decreto Nº70/23 que decretaba la «emergencia pública» hasta el 31 de diciembre de 2025.

«Corresponde adoptar medidas que optimicen los recursos del Estado asignados a las designaciones transitorias y contrataciones de personal en el Sector Público Nacional», se argumentó en el documento oficial, alegando que se busca «garantizar el ejercicio eficiente y responsable del presupuesto nacional» y «propender al mantenimiento de una planta de personal que se adecúe razonablemente a las estructuras y necesidades del Sector Público Nacional».

De esta manera, se estableció que «las jurisdicciones y entidades del sector público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza«.

Sturzenegger confirmó que cerca de 36.000 empleados públicos perdieron su trabajo desde que asumió Milei

La prohibición para realizar nuevas designaciones o contrataciones, según el documento, refiere a «las designaciones a término en las Plantas Transitorias previstas por el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional», el que está homologado por el Decreto N°214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, junto a las contrataciones previstas en el artículo 9° del Anexo a la Ley N°25.164 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N°1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios.

La normativa también se aplica para aquellas «contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual previstas en los artículos 90, 92 ter, 93 y 99, respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744«, junto a las «contrataciones para la prestación de servicios profesionales autónomos previstas por el Decreto N°1109 del 28 de diciembre de 2017» y las «designaciones transitorias en cargos simples de la planta permanente y contrataciones de personal con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad, previstas en estatutos especiales o fuentes de financiamiento no presupuestarias«.

Por su parte, la nueva norma presenta excepciones a la restricción, aplicables a las designaciones en las siguientes áreas:

  • Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
  • Sistema Exterior de la Nación
  • Universidades
  • Cuerpo de Guardaparques Nacionales
  • Sistema Nacional de Manejo del Fuego
  • Personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud
  • Cobertura transitoria de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional del Empleo Público (SINEP)
  • Titulares de unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes

Dentro de las excepciones también se incluyen las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos; designaciones de Personal de Gabinete; designaciones en las plantas permanentes; contrataciones dispuestas por el Programa de Movilidad y Búsquedas Internas (MoBI) y aquellas correspondientes al cumplimiento del Cupo de Discapacidad instaurado a través de la Ley Nº22.431, entre otras.

«Las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional podrán disponer únicamente de un alta en el supuesto que informe tres bajas de personal, cualquiera fuera la causal», se aclaró en el artículo 3° del decreto y se indicó que el pedido de designación requerirá la validación de la Subsecretaría de Modernización y Desarrollo del Empleo Público.

Qué fija el decreto sobre ls duración de los contratos

El segundo decreto, número 1149/2024, estipuló luego los criterios a tener en cuenta para la contratación de personal bajo el régimen de empleo y en los contratos de personas humanas para la prestación de servicios profesionales autónomos en la Administración Pública Nacional correspondientes el Ejercicio Presupuestario 2025.

«El personal deberá acreditar la aprobación de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias durante el mes de diciembre de 2024, de conformidad con los alcances y condiciones previstos en la Resolución de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado N°26 del 4 de diciembre de 2024″, se remarcó.

En el caso de aquellos que no aprueben el examen de idoneidad dentro del plazo estipulado «no podrán ser contratadas durante el Ejercicio 2025 por períodos que excedan el 31 de marzo de 2025». Asimismo, las contrataciones enmarcadas en el artículo 93 de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744, con fecha de inicio 1 de enero de 2025 o posterior no podrán extenderse a más del 30 de junio del mismo año.

AS.

Más noticias
Noticias Relacionadas