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Cómo será el protocolo de Patricia Bullrich para fiscalizar las redes sociales

El gobierno de Javier Milei oficializó – el pasado martes – el inicio de un nuevo protocolo para desplegar agentes encubiertos digitales para que actúen en causas judiciales de delitos complejos. La medida fue oficializada a través de la Resolución 828/2025, firmada por la titular de Seguridad, Patricia Bullrich.

La medida establece un nuevo marco normativo para que los «agentes encubiertos digitales» lleven adelante sus tareas. En detalle, el protocolo regula los criterios para la designación de agentes, define las medidas de seguridad para quienes se infiltran y para el uso de los perfiles de usuario.

Cómo será el protocolo de los agentes encubiertos digitales

En detalle, el protocolo inicial con el oficio judicial que ordena la utilización de un agente encubierto digital. A partir de esto, la Unidad Especial de Agentes Encubiertos solicita a la fuerza policial o de seguridad interveniente en la causa la propuesta de un agente que cumpla con los requisitos de idoneidad y capacitación.

Entre los deberes del agente que surja seleccionado se encuentra «la elección de los datos biográficos ficticios que adoptará a los efectos de cumplir con la misión asignada». Por otro lado, también deberá «elevar una nota de aceptación del cargo al Titular de la Fuerza Policial o de Seguridad Federal correspondiente».

Una vez que se determinen los parámetros de la identidad ficticia del agente encubierto digital, los funcionarios de Seguridad remitirán los datos biográficos a la Unidad Especial de Agentes Encubiertos que procederá a «a registrar la actuación bajo un código de seguridad único».

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El protocolo también destaca que debe haber «resguardo de la identidad ficticia». En este sentido, detalla que «el funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, intervenga en cualquiera de las etapas del presente protocolo, deberá guardar secreto sobre los datos del agente involucrado, como así también respecto de su participación en la investigación pena».

La identidad ficticia corresponderá «exclusivamente al agente de la Fuerza Policial o de Seguridad Federal designado como agente encubierto digital o agente revelador digital». En este sentido, la misma solo podrá ser empleada «a la misión judicialmente encomendada».

«Una vez finalizada la actuación del agente encubierto digital o del agente revelador digital, la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS solicitará a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR que proceda a suprimir de todas las bases de datos la identidad ficticia que se haya empleado en el marco de la actuación procesal», concluye el protocolo.

Además, también queda expresamente prohibida la utilización de una identidad ficticia en otra investigación penal. Sólo se podrá reutilizar una identidad ficticia cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • quien la fuere a emplear sea el mismo agente que ya la utilizó.
  • que no se haya develado su naturaleza ficticia.
  • que no se ponga en peligro la seguridad del agente designado.

Los cambios en la Policía Federal y el ciberpatrullaje

Un mes atrás, el Gobierno oficializó este martes los cambios de la reforma de la Policía Federal Argentina (PFA), los que toman como modelo al FBI de Estados Unidos como referencia.

Dentro del artículo 5° del nuevo marco normativo que regula a la Policía Federal Argentina (PFA), el inciso 5 le otorga la facultad de «colaborar en el mantenimiento del orden público y de la seguridad, de manera espontánea en caso de delitos flagrantes, a requerimiento del Ministerio de Seguridad o, en su caso, de las demás autoridades competentes». Esta disposición apunta directamente al control del «orden en las calles», una de las prioridades que impulsa la gestión de Javier Milei.

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Bullrich avanza en la reestructuración de las fuerzas de Seguridad del país.

Además, la normativa introduce un aspecto controversial que estuvo en el centro del debate: la posibilidad de que la PFA realice investigaciones sin orden judicial. Según el inciso 5 del artículo 6°, los efectivos podrán «tener acceso a información y bases de datos públicas con el fin de llevar adelante, de manera justificada, tareas de investigación o de inteligencia criminal». También estarán habilitados a «solicitar el acceso a bases privadas», siempre que se respete la normativa vigente sobre protección de datos personales.

Otro punto relevante se encuentra en el inciso 11 del mismo artículo, que habilita a los agentes a patrullar redes sociales sin intervención judicial. La norma autoriza a «realizar, sin necesidad de autorización judicial, tareas de prevención del delito en espacios públicos digitales, tales como redes sociales abiertas, sitios web públicos y otras fuentes abiertas, conforme a las pautas y principios rectores dictados para dichas actividades por la autoridad competente».

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