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El gobierno apeló el fallo que favoreció a Cristina Kirchner en el reclamo para cobrarle $ 22.300 millones

El gobierno de Javier Milei, a través del a Dirección de Vialidad Nacional, apeló el fallo del juez del fuero Civil y Comercial Marcelo Bruno Dos Santos, con la intención de revertir la decisión de no cobrarle a Cristina Kirchner la suma de 22.300 millones de pesos. La cifra corresponde al 50% de las obras otorgadas a Lázaro Báez que no se terminaron. Será la Cámara de Apelaciones la que resuelva la discusión.

La demanda por daños y perjuicios que había iniciado el gobierno de Mauricio Macri tramita de forma separada que la ejecución patrimonial que iniciará el juez federal Jorge Gorini, responsable de ejecutar la pena del caso Vialidad. En Comodoro Py está la exigencia del pago de 537 millones de dólares en concepto del decomiso por la maniobra defraudatoria.

Esta semana, como contó Clarín, el juez civil Dos Santos declaró la «caducidad de la instancia» en el caso.

De esta manera, excepto que la instancia superior revierta la decisión, se le pone punto final a la demanda por daños y perjuicios que inició contra la ex presidenta durante la administración de Macri.

La discusión inició con la presentación del abogado de Cristina Kirchner, Luis Goldin, quien reclamó en dos ocasiones la caducidad del procesos al entender que no hubo impulso por parte de Vialidad Nacional para que se mueva el expediente.

Entre sus argumentos, señaló que el expediente no tiene avances desde el 19 de octubre de 2023. Para la ex mandataria fue el último acto en la causa que permite la suspensión de los plazos procesales. Sin embargo, tras la confirmación por parte de la Cámara Federal de Casación Penal de la condena por administración fraudulenta en perjuicio del Estado, Vialidad Nacional incorporó al expediente esa resolución.

El gobierno buscó evitar la caducidad del proceso para avanzar con el reclamo económico. En primer lugar, sostuvo “que no ha existido una inactividad procesal de seis meses que habilite para la declaración de caducidad de la instancia”, ya que se sumaron «los hechos, pruebas y sentencias obrantes en el fuero penal”.

Luego, dijo el organismo estatal que pese a que se estaba en condiciones de avanzar, Cristina planteó una caducidad del caso que le fue rechazada, pero «cuyo trámite se prolongó en el tiempo» porque su abogado cuestionó al representante de Vialidad, pese que se trata del Gerente de Asuntos Jurídicos.

A la hora de evaluar todos los argumentos, el magistrado recordó que el titular del Juzgado 11 del fuero ordenó la digitalización del escrito de demanda por Secretaría, “lo que no fue cumplido en el momento procesal oportuno, lo cierto es que la actora tampoco lo advirtió durante el trámite de esta causa ante este Tribunal”.

Por otro lado, dijo que no se observa que la falta de cumplimiento de dicho requisito hubiera impedido el avance del proceso “hacia el dictado de la sentencia definitiva”.

Sin embargo, antes de fallar a favor de lo peticionado por Cristina, el juez Dos Santos indicó que desde el día siguiente a la última actuación con “aptitud impulsoria del proceso cumplida” -que fue el 17 de marzo de 2023 con una providencia- “hasta el acuse de perención de instancia formulado por la codemandada el 18 de septiembre de ese mismo año, descontada la feria judicial de invierno”.

A ese calendario analizado, se debe sumar la «inactividad que corre desde el día después a la notificación de la sentencia que resolvió la última discusión, hasta el segundo pedido de caducidad”, se cumple el plazo que estipula el Código para contemplar la caducidad.

Finalmente, el juez indicó: “me permito recordar que el instituto de la caducidad de instancia no fue creado al solo efecto de castigar la negligencia de las partes en impulsar la tramitación del juicio, desde que va más allá del interés de las partes afectadas; fundamentalmente persigue evitar la prolongación indefinida de los procesos judiciales, en detrimento de los valores jurídicos de paz y seguridad y, en definitiva, de una buena administración de justicia”.

Por ese motivo, expresó que en tales condiciones, “corresponde admitir la perención acusada por Cristina Kirchner”.

El origen del reclamo del Gobierno

Cuando inició el juicio contra Cristina y Lázaro Báez en la justicia penal, la cifra global por las 51 licitaciones adjudicadas ascendía a 46.000 millones de pesos. Pero cuando el TOF 2 los condenó, dijo que la defraudación fue de 85.000 millones de pesos.

“Ese monto es el resultado de la suma total de las actualizaciones practicadas con relación a cada uno de los valores nominales al momento en que se verificó la diferencia de costo, ajustada mediante el índice de precios al consumidor, pues se procuró preservar el valor real del monto obtenido”, fundamentaron los jueces.

El segundo concepto en base al cual se determinó el perjuicio económico a la administración pública “está dado por la existencia de sobreprecios en, al menos, tres de las cinco obras viales peritadas”.

La pericia oficial habló de 170 a 220 millones de dólares sólo en ese universo de rutas analizadas, como un modus operandi.

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