Un juez de Trenque Lauquen declaró nula la tasa vial para un grupo de productores al considerar que el municipio no brindó el servicio correspondiente. El fallo analiza la proporcionalidad entre el cobro y la prestación efectiva.
Un grupo de productores del partido bonaerense de Daireaux obtuvo un fallo judicial que puede establecer un precedente en la jurisprudencia provincial. El titular del Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de Trenque Lauquen, Pablo Cristián Germain, declaró nula la tasa vial del distrito para los demandantes, al considerar que no hubo una contraprestación real que la justificara.
La demanda fue iniciada hace tres años por cuatro productores y/o empresas del partido, abarcando la gestión municipal de Esteban Alejandro Acerbo (PJ), actual diputado provincial. En el caso de uno de los demandantes, se comprobó que no hubo prestación del servicio de mantenimiento del camino, por lo que la tasa fue anulada y el dinero deberá ser devuelto. Para los demás casos, el magistrado consideró que hubo una contraprestación parcial.
El fallo también señaló que, para el período 2022, existe una «desproporción irrazonable» entre los recursos y gastos de la tasa, lo que implica la ilegitimidad del 22,95% de la obligación fiscal. Para el ejercicio 2023, dicha ilegitimidad alcanza el 27,88%.
Entre sus fundamentos, la sentencia establece que las tasas exigen una actividad estatal específica e individualizada para el contribuyente, y que su recaudación debe destinarse a solventar el servicio que constituye el presupuesto de la obligación. El escrito sostiene que las causas del cuestionamiento al tributo se subsumen en la omisión de la prestación efectiva del servicio y una tergiversación del concepto de tasa, asignándole el carácter de un impuesto.
El juez Germain indicó que, si bien el municipio de Daireaux tiene una estructura destinada al mantenimiento vial y cuenta con recursos suficientes, dichos recursos «no se estarían aplicando» adecuadamente. Un peritaje citado en el fallo reveló que solo el 4% de la red se encontraría en estado ‘muy bueno’, mientras que el 59% no contaría con condiciones adecuadas. Asimismo, se estimó que en 2023 solo el 17% del presupuesto tuvo contraprestación en servicios efectivamente prestados, porcentaje que fue del 10% en 2022.
Este fallo encuentra un antecedente en 2023, cuando la productora rural Andrea Passerini ganó un juicio a la intendencia de Carlos Casares por motivos similares. En aquella ocasión, la Cámara de San Martín confirmó la inconstitucionalidad de la tasa vial para el sector, en una demanda iniciada años atrás por un tambo de la localidad. Aquella sentencia, también emanada en primera instancia del juez Germain, declaró que el municipio no había prestado los servicios correspondientes a la tasa en los períodos analizados.
